Existe una gran controversia sobre las llamadas clausulas abusivas y en concreto sobre la COMISION DE APERTURA.
en este articulo trataré de sintetizar la Jurisprudencia más reciente y aplicable.
La Sentencia del TJUE (Tribunal de justicia de la Uión euros pera en Sentencia de fecha
16 de Julio de 2020 determina como abusivas todas las cláusulas contrarias a la Directiva 93/13/CEE.
LA reciente Sentencia del TJUE de 16 de marzo de 2023, indica que dicha comisión de apertura sigue siendo abusiva por falta de transparencia y por tanto se tiene por Nula cuando no cumpla una serie de requisitos que establece, me remito a la Sentencia que adjunto de la AP Alava que desglosa dichos requisitos.
Pues bien El TS (tribunal Supremo), ha dictado una reciente Sentencia de fecha 816/2023, de 29 de Mayo en el que estima un recurso de Casación de una entidad bancaria, y establece que dicha comisión de apertura no es abusiva, por tanto es legal que la entidad bancaria la cobre. Lo cual ha dado alas a todas las entidades bancarias para entender que a partir de ahora ya pueden cobrar dicha comisión de apertura o que no van a tener que devolver las cantidades indebidamente cobradas a los prestatarios por dicha comisión.
Ello no era cierto y la lectura detallada y reposada de dicha Sentencia del TS, no cambia el criterio jurisprudencial establecido ni por el TJUE ni tan siquiera por el propio TS, porque dice claramente «en este caso concreto»…. lo que significa un único caso y establece que hay que estudiar cada caso concreto.
Pues bien, aporto la reciente Sentencia de la Audiciencia Provincial de Alava de fecha 21 de Junio de 2023, en la que atendiendo a ese estudio que hay que realizar caso por caso sobre la transparencia o falta de transparencia de dicha comisión de apertura deben cumplir las entidades bancarias.
Pues bien determina, a su vez que en el caso de Autos, dichos criterios no se cumplieron y por lo tanto existe falta de transparencia y por lo tanto la entidad bancaria tiene que devolver la cantidad cobrada.
Por lo tanto, y como conclusiones debemos entender que no existe un cambio de criterio jurisprudencial, esto es la comisión de apertura sigue siendo abusiva por falta de transparencia y en su caso hay que analizar caso por caso, si cumplió los criterios de transparencia para determinar su legalidad o abusividad.
Adjunto la sentencia de la AP Alava
Una cuestión un poco técnica y que seguro seguirá generando multitud de Sentencias.
Un saludo.